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FAQ
La Ley de la Segunda Oportunidad se contiene actualmente en la Ley 25/2015.
Se trata de la Ley de “concurso” de las personas físicas; previa tramitación del mecanismo de segunda oportunidad y la reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Su objetivo es permitir que una persona física, aunque su experiencia no haya sido exitosa a nivel personal o empresarial, tenga la posibilidad de retomar su vida y deje de cargar con las deudas que nunca podrá pagar, encarrilar de nuevo su vida profesional y personal.
Permite al deudor de buena fe poder llegar a cancelar hasta el 100% de los pasivos ordinarios y subordinados de los que sea titular, dando primero, la oportunidad a sus acreedores de sentarse a hablar y poder llegar a un acuerdo de pago.
En definitiva, el mecanismo de segunda oportunidad, es la posibilidad de llegar a la exoneración de las deudas para las personas físicas deudoras “de buena fe” que no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
Las personas físicas; particulares, autónomos, consumidores en general y familias sobre endeudadas.
Esta Ley ofrece vías de solución pretendiendo hacer justicia equiparando a la persona física con la jurídica, en el sentido de amparar a la persona que está sujeta al pago de las deudas en base al principio de responsabilidad patrimonial universal que consagra el código civil.
Por lo tanto, cuando un deudor de buena fe se ve irremediablemente en una situación de insolvencia originada por factores que se escapan de su control, es decir, ajenos a él, se podrá beneficiar de esta ley y podrá empezar de cero.
El deudor debe estar dispuesto a perder todo su patrimonio si fuese necesario, pero a cambio podrá iniciar un nuevo camino libre de cargas.
Las personas que se encuentren en situación de insolvencia y estén interesadas en reiniciar una actividad empresarial, pueden acudir a la Oficina Renace situada en las instalaciones del Instituto de Fomento y, en caso de estar interesadas en el servicio, deberán presentar una solicitud y la documentación que encontrarán aquí
Principalmente, ser deudor de buena fe: es importante que durante el proceso, el deudor colabore. Ya sea con el mediador en caso de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de pagos con sus acreedores sin llegar a abrir la vía judicial, como con el juez y administrador concursal, en caso de entrar en concurso consecutivo.
El procedimiento consta de dos partes. La primera, la llamada extrajudicial, es el intento del deudor con la ayuda del mediador concursal, para llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, esencial para poder entrar en concurso, aunque la respuesta sea negativa. Con la participación del juez en todo el proceso, en caso de negativa a la llegada de un acuerdo, se abrirá concurso, la vía judicial, y la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se dará paso a la liquidación para hacer frente a tantas deudas como sea posible, siempre siguiendo un orden de preferencia para el pago.
Iniciación del expediente.
Formulario normalizado que incluirá:
- Inventario con efectivo y activos líquido actual del deudor.
- Persona física
- Ingresos regulares previstos
- Lista acreedores
- Relación gastos mensuales previstos
- Relación contratos vigentes.
- Aportación de Balance (sólo para profesionales y/o empresarios).
La solicitud se realiza ante el Notario del domicilio del deudor, cuando el deudor sea “ no empresario” y ante el Registrador de la Provincia del deudor- o Cámara de Comercio cuando éste sea empresario / profesional.
Nombramiento Mediador concursal.
Nombramiento secuencial en lista oficial
Quien sea mediador durante el proceso extrajudicial, será el administrador concursal en caso de tener que abrirse la vía judicial. Éste, comprobará datos y documentación aportados, pudiendo requerir más documentos o subsanar errores, durante los 10 días siguientes de conocer el caso. Comprobará existencia y cuantía de los créditos y convocará a los acreedores.
Convocatoria acreedores.
El mediador convocará a los acreedores a reunión con el deudor, en los dos meses siguientes a la aceptación del expediente del deudor. La convocatoria siempre se intentará que sea por medios electrónicos (email). La convocatoria expresará:
- Lugar, día y hora de la reunión
- Identidad de los acreedores convocados con cuantía de su crédito
- Finalidad de alcanzar un acuerdo de pago
- Fecha de vencimiento y garantías
Efectos iniciación expediente.
El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional y se abstendrá de actos de administración o disposición.
En todo caso se paralizará la ejecución (subasta) e igualmente se suspende el devengo intereses.
Propuesta acuerdo extrajudicial de pagos (PAEP).
Al menos 20 días antes de la reunión con los acreedores. El Contenido de la propuesta debe contener:
- Los pagos deben satisfacerse como máximo en los 10 años posteriores
- Quitas
- Cesión de bienes o derechos de pago para el pago de deudas
Se incluirá un plan de pagos, plan de viabilidad y plan de continuación de la actividad del deudor. Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación al plan presentado por el mediador concursal.
Reunión de los acreedores
Deberán asistir, salvo manifestación de aprobación u oposición, en los 10 días anteriores al día de la reunión.
Quien no asista tendrá calificación de crédito subordinado en concurso (salvo garantías reales), es decir, no tendrá preferencia sobre los demás créditos.
El plan de pagos y el de viabilidad podrán ser modificados en la reunión. Una vez concluida la reunión, se levantará acta por el mediador concursal.
Si se produce la aceptación del plan de pagos:
- Elevación a escritura pública y cierre expediente Notario
- Publicación del acuerdo en el Registro Público Concursal
Si no se produce la aceptación del plan de pagos:
- Cierre del expediente por el Notario
- Solicitud inmediata de Concursal consecutivo. Trámites del concurso consecutivo:
- Se abrirá la fase de liquidación tras la negativa al acuerdo con los acreedores ( en caso de concurso de persona natural empresaria es posible todavía un convenio en el seno del concurso).
- Se designará al Administrador Concursal, que normalmente es el mediador concursal que ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.
- Deberá acompañar un Plan de liquidación
- Pronunciamiento sobre exoneración pasivo insatisfecho
- Solicitud de archivo por falta de activo para cubrir deudas contra la masa.
Es preciso solicitarlo al juzgado y se acogerán los deudores de buena fe.
En caso de aceptación del plan de pagos:
Exoneración inicial: Se suspenden las deudas 5 años, pero con posibilidad de revocación por solicitud de algún acreedor, si el deudor actúa de mala fe tras la conclusión del concurso
- Comete delitos posteriores
- Incumpliese los pagos de deudas no exoneradas
- Mejorase sustancialmente su situación económica (herencia, lotería)
Exoneración definitiva: Pasados 5 años sin incidencias:
- Petición de exoneración definitiva al Juzgado.
- El juzgado dictará el auto reconociendo el carácter definitivo
- Incluso sin pagar el plan de pagos, que el deudor haya destinado la mitad de sus ingresos inembargables, durante estos 5 años de suspense, a poder pagar lo que pueda de las deudas.
Duración del proceso
La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase previa al concurso) no dure más de dos/tres meses.
Tras la primera etapa de mediación, se pasa al concurso consecutivo, para obtener la exoneración de las deudas (pasivo) no satisfecho.
El proceso en su conjunto puede o debería durar máximo 1 año.
Existen procesos que son prácticamente inmediatos, y se llevan a cabo en pocos meses (créditos, inmuebles, ingresos, etc…), y el proceso concursal podrá reabrirse en 5 años si tiene “mejor fortuna” (si gana la lotería el deudor, por ejemplo…), para pagar esas deudas en “espera”.
En el proceso de Segunda Oportunidad de persona natural no empresario, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función del activo a liquidar, aunque normalmente es poco o inexistente, por lo que el proceso suele ser rápido.